Iniciar una charla de los aspectos contenidos en el Derecho Penal (D. P.), y
más especialmente sobre el aborto y la manipulación genética, es un tema de
grandes proporciones, debido a la actual tendencia dogmática del derecho penal,
y que puede persistir aún a pesar de la nueva orientación que se le ha dado al
código penal.
Desde esta perspectiva, se abandona el causalismo que contenía el código de
1.980, en donde el sentido mecanicista de la acción era el eje central de la
conducta punible. A su lado se establece un proceso finalistico, producto de la
clara influencia del derecho penal Alemán, cuyo uno de los exponentes
importantes es Hans Welzel, en el cual se opta por una teoría valorativa del
derecho. Penal.
En este sentido vale la pena establecer el marco conceptual dentro del cual se
desarrolla el enunciado tipo, esto es, los presupuestos teóricos en donde se
desarrolla esta tendencia teórica. En primer lugar encontramos que el Art. 9
enuncia que la causalidad por sí sola, no es suficiente para establecer la
imputación jurídica del resultado.
Este avance conceptual, dentro de la teoría del derecho, permite hoy día poder
comprender las variaciones que adopta nuestra legislación punitiva penal, para
análisis del delito al cual nos vamos a referir mas adelante, en esta charla.
Lo importante de este giro dogmático del derecho penal, el finalismo, es el
enunciar que dolo y culpa son ya elementos del tipo y no de la culpabilidad,
concepto que permite las variaciones contenidas en el acápite de los delitos
contra la vida y la integridad personal, en el capitulo cuarto
"Aborto", en sus varias modalidades y del capitulo octavo "de la
manipulación genética" en sus tres modalidades.
Reiteramos pues que este marco introductorio es importante por que constituirá
el contexto en el cual se puede mover el aplicador del derecho, por las múltiples
variables interpretativas que se presentan, frente conducta y el supuesto de
hecho normativo.
Claro que desde esta perspectiva finalsitica de nuestro actual código, surgen
dificultades para el aplicador del derecho, frente a las varias modalidades que
implica esta concepción teórica del derecho penal, la primera de ellas esta
referida a la figura del error evitable de prohibición. Esto porque por un
lado, en una teoría estricta de la culpabilidad (Welzel), el error de prohibición
solo da lugar a una atenuación de la pena, aspecto que recogeremos
posteriormente para el delito de aborto.
Para reforzar esta parte introductoria, tomemos como contexto de producción de
nuestras apreciaciones, el contenido del Art. El 22, al definir el dolo, se
adopta la posición finalistica del derecho penal actual, en el sentido en que
del enunciado normativo se deduce que existe dolo cuando el agente tiene
conocimiento de los elementos constitutivos de la infracción penal, y agrega
que es también dolo cuando la acción de la conducta es prevista como probable
y se deja al azar su no-producción.
El otro aspecto de la actual tendencia finalistica, del derecho penal, se
refiere al segundo sentido cuando permite aceptar como parte del contenido
normativo, aspectos como el error sobre los supuestos fácticos de una causal de
justificación, el error sobre justificantes no reconocidas, o sobre
justificante legalmente reconocidas.
Esto es importante porque permite integrar al derecho los factores culturales,
de valoración o de derecho consuetudinario. Criterios importantes para una
puesta en escena en la modernidad de la disciplina penal, y que refleja la dinámica
del derecho.
La estructura sistemática que adopta el código presenta una contradicción,
posiblemente por un error en la técnica legislativa, y es el hecho de haber
dejado la antijuridicidad como un disvalor del resultado, rezago de una posición
aún causalista.
Esto probable que esto nos induzca a caer en equívocos que mas tarde podemos
lamentar o que no tengamos la oportunidad de corregir, mas de aquello o menos de
esto. Pero lo importante es que nos permite, hablar ante ustedes de un tema, no
tan técnico, desde su estructura técnico jurídica del contenido del tipo,
pero sí muy polémico, mas cuando, antes de esta curso, ha corrido ríos de
tinta sobre la última decisión de la Corte Constitucional al declarar
exequible el contenido del Art. 124 y su parágrafo, especialmente del parágrafo
por que apunta precisamente al sentido finalistico, inspiró al legislador al
establecer el enunciado normativo.
Es probable, y de ello soy conciente, que este aparte introductorio, contenga de
manera condensada, algunos aspectos importantes de la parte general del código,
pero también soy conciente de la necesidad de presentar este contexto teórico
para mi posterior argumentación sobre los temas que se han propuesto.
De la manipulación genética.
Inicio mi exposición en concreto por este temas, no porque sea fácil de
abordar, sino por su novedad, y que me permitirá establecer el entronque, o
hilo conductor para tratar el tema del aborto.
Ya se que es difícil tratar dos temas tan disímiles para el común de la gente
pero que no puede el aplicador del derecho, ser indiferente porque existe una
unión, no solo en su externalidad, sino también en su interioridad. La
pregunta que surge necesariamente es, ¿en donde esta la esa unión?. La
unión que expreso se presenta en su contexto científico y en su contexto
social, con algunas ligeras variaciones; una es el desarrollo tecnológico, otra
las expectativas sociales y de regulación jurídica frente a ese avance, el
cual, es posible que se este presentado de manera silenciosa, ese desarrollo
científico de que hablamos.
Deseo pues desarrollar este punto desde varios aspectos a saber: El contenido
conceptual de la genética, sus términos, la
incidencia en el proceso de gestación o de reproducción humana, el impacto
social, las esperanzas que se presenta para la humanidad y el nivel de aceptación
social de las mismas, terminamos con el grado de valides y aplicación de la
conducta tipo en nuestro medio.
2. Contenido conceptual de la genética.
Para el abogado, juez o jurista, como quiera que se le denomine, la ciencia médica
es un terreno extraño, insospechado, el cual produce cierta reticencia en el
abordaje de su conocimiento, no porque no seamos capaces de entender los proceso
cognitivos que se presentan al interior de la disciplina médica, si no más
bien, por su terminología extraña y alambricada, llena de raíces latinas y
griegas, que abarca un amplio espectro del ser humano en el ámbito de la salud
y la vida.
Sea lo primero indicar a manera de ilustración el origen de esta disciplina.
La genética. Su primer precursor es Darwin, cuando trata de identificar que es
lo que permite que exista la reproducción, e intuye que la
"gemmulas", óvulo y espermatozoide, son las generadoras de la
producción de un ser vivo. (FECUNDACIÓN).
A su lado el padre Feijo en España para la época del siglo XVIII, ya intuía
la existencia de genes, que hacia posible que existiera identidad en su
composición, pero rechazaba esta idea, alegando que existían diferencias de un
humano a otro., lo que muestra que la falta de información precisa en esta
materia genera contratiempos de orden cultural.
Esta escasa comprensión del tema ha llegado al punto de considerar las
existencias de razas, y que hoy día, frente al avance de la Biología genética,
no se pude seguir hablando de razas, dado que se acepta que la base genética de
la humanidad proviene de África. Con esto el tema de las razas queda en el
terreno o en el orden cultural o político, y solo en ese terreno se puede
considera que se siga hablando de razas, pero ya no en el terreno de la biología
humana.
Términos De La Disciplina: Al lado de ello y por le avance de la ciencia surgen
términos que ilustran para su mayor comprensión tales como:
Genética: entendida como la parte dela biología que estudia la herencia de los
caracteres
Genotipo: conjunto de los genes existentes en cada núcleo celular de un
individuo. FENOTIPO: conjunto de cráteres externos de un individuo formados por
factores hereditarios y ambientales.
Gen: Elementos de los cromosomas que determinan los caracteres hereditarios.
Gestación y diagnosis gentica (uegenecia).
La incidencia en el proceso de gestación, esta marcada por el desarrollo científico,
y las expectativas que esto produce. Uno de ellos es la tendencia a establecer
nuevas formas de tratamiento a partir de la manipulación de los genes y sus
componentes cromosómicos, a esto se ha llamado Diagnostico del genoma. Y partir
de ello las terapias genéticas, o transgenéticas introducen nuevas formas de
relación humana, expresada en los grupos que van desde aquellos que rechazan
totalmente esta forma de abordar los problemas de la vida y la reproducción
hasta aquellos que ven en esta nueva disciplina un futuro prometedor para la
humanidad.
De una manera un otra, pero sin desconocer su inmensa complejidad del tema, este
es un punto de partida para el análisis de la "manipulación genética, la
cual pretende anticiparse a las características del ser humano para el futuro.
3. El Impacto Social
En el impacto social debemos decir que la tendencia actual ha colocado el
tema en una esfera muy explosiva, explicable por el aumento de las pruebas genéticas,
que se hacen antes del nacimiento. Esta disciplina hoy día, técnicamente
ofrece muy pocas posibilidades de solución ante las posibles o constantes
hipertrofias de los núcleos celulares a nivel cromosómico, reflejada en la
evidencia de malformaciones en el feto, la alternativa, es la terapia eugenésica,
tendiente a modificar la estructura genética del feto en formación. Ante esta
dificultad y la única posibilidad que queda como "terapia efectiva",
es el "aborto".
El contenido normativo de validez y eficacia.
Este párrafo es sugerente, en relación con el aspecto interno y externo de los
temas que aludíamos anteriormente. Obliga a introducirnos ya en la construcción
de la norma, especialmente en su enunciado estructural del Art. 132. cuyo eje
central del tipo es la prohibición de manipulación con fines distintos al
"tratamiento, diagnóstico e investigación", con dos componentes
adicionales o ingredientes cual es que debe estar orientado al alivio al
sufrimiento o mejora de la salud de la persona o la humanidad.
Este enunciado normativo ofrece por los términos empelados, una vaguedad, y
ambigüedad, tanto en su semántica como en la sintaxis empleada en la
construcción normativa, a pesar de que se pretenda explicar en que consisten
los términos empleados y la finalidad permitida en la manipulación genética.
Esto implica que dentro de los proceso de aplicación, la argumentación se
enfrenta a la dificultad de decir si aquello en que guarda silencio la norma
esta permitido?. Creo en mi concepto que no puede pensarse que frente al
silencio normativo, se deduzca una permisibilidad que no se ha debatida en el
fin de la norma.
Pero merece especial consideración por su contradicción interna, el Art. 134,
frente al Art. 132. contradicción que la planteo de la siguiente forma. Como
entender que puedo hacer manipulación genética, solo para tratamiento,
diagnostico, e investigación frente a permitir la fecundación del óvulo solo
para efectos reproductivos. En principio, se resuelve la contradicción diciendo
que una cosa es manipular genéticamente para diagnostico, y otra muy distinta
fecundar.
Internamente y desde el punto de vista científico, para cumplir el fin
contenido en la norma, Art. 132, se debe partir de una manipulación cromosómica
del núcleo celular, lo que parece estar prohibido, sobre todo frente a temas
como la dignidad humana, los derechos humanos, la protección de la vida antes y
después del nacimiento.
Ante esto persiste la contradicción, porque si como le expresamos antes, ya
existen terapias genéticas con efectos diagnósticos en el feto y que frente a
sus resultados de malformación no hay nada que hacer. Aquí la ambigüedad del
término
es amplia, y se traslada a problemas del interpretativo a la hora de aplicar el
enunciado normativo.
Creo que el tiempo determinará la eficacia de la estructura normativa, dado que
el tema no se soluciona solamente con normas prohibitivas que aunque necesarias,
se enfrentan en un futuro, a problemas de demandas por no ofrecer al futuro ser
humano, la posibilidad de una mejor vida frente a las también posibles
aplicaciones benéficas de la diagnosis genética.
Será que se esta propendiendo por un ser humano hecho a la medida de lo que
queremos o pensamos que puede ser el hombre, no importa el género?. La
finalidad actual es pretender el mejoramiento del ser humano, esto implica una
manipulación de la línea germinal, esto es, antes de la fecundación, pero
esta posibilidad parece imposible de realizarse al menos en nuestro medio por
que esa no es la finalidad que pretende la norma.
Creo que existe un gran temor porque la ciencia descubra cuales son nuestras
debilidades y fortalezas y no se deje a la imaginación el o lo que pueda ser
cada persona, esa esfera de inviolabilidad de la persona parece que se esta
rebasando y le tenemos reticencia a un único concepto de hombre "el hombre
transparente".
Lesiones al feto.
Auque no es parte del tema a tratar, no puedo dejar pasar por alto este aspecto
normativo. Si aceptamos como razonables los argumentos anteriores, cabe dentro
de la esfera de ambigüedad del término, para efectos Legales, del diagnostico
y tratamiento, en el campo de la gestación, el poder hacer diagnostico genético
en el feto, entraña riesgos médicos y por ello legales.
Cómo conciliar estos aspectos tan ambiguos, frente al avance de la ciencia y la
tecnología biomédica?. Queda pues el tema en el tapete, no me detendré en
este punto, lo dejo para una reflexión posterior. Debemos iniciar el abordaje
del tema del aborto.
4. El aborto.
Para este tema debo partir de unas notas periodísticas acerca del debate que
produce el último pronunciamiento de la Corte Constitucional en esta materia.
Permítase considerar este aspecto como una parte de la influencia del
farandulismo judicial que campea en nuestro medio, el cual por la forma en que
se expresa la información permite la manipulación, tan dañina en una sociedad
como la nuestra.
El tema se ha colocado en un debate de vida o muerte, debate que para efectos de
esta charla, lo puedo colocar en otros espacios disciplinares, la filosofía, el
derecho, la sociología, el religioso. Este debate antaño adormecido por varios
factores, inercia institucional, aceptación social del aborto, como delito
silencioso, pero que resurge en el panorama nacional, luego de que la Corte
Constitucional declara exequible el parágrafo del artículo 124 de la Ley 599
de 2000, a través del cual se atenúa la pena en casos de aborto por violación,
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
La posición de las mujeres organizadas en la Red por los Derechos Sexuales y
Reproductivos, para la Iglesia, cada uno expresa su sentir desde su disciplina y
allí no hay verdad en las expresiones, me atrevo a decir que solo
racionabilidad de las mismas.
Los valores estadísticos de violación son alarmantes, ya la estadística es
prolífica en dichos datos, y a ellos los remito, para poder quedarme en el
debate estructural del enunciado normativo y el campo de aplicación. No
discutiré la validez y existencia de la norma, por que la norma es válida y
existe porque fue dictada por el órgano competente y con el procedimiento
establecido para su producción, esto es que procedimentalmente esta justificada
como norma legal. Pero si es importante al final pensar en la eficacia de la
misma.
La historia en la Corte
En octubre del año pasado fue aprobado el nuevo Código Penal. En el capítulo
IV, que se tituló ¨Del aborto¨(artículo 122 a 124), quedó consignado que
dicha práctica es un delito, y que quien incurra en él – tanto la mujer que
permita interrumpir el embarazo, como el cuerpo médico o la persona que realice
el procedimiento – será castigado con prisión de uno a tres años.
La pena, dice el artículo, será de 4 a 10 años, cuando el aborto se realice
sin el consentimiento de la mujer , o en menor de 14 años.
Sin embargo, el artículo 124 dice que en casos de violación sexual, de
inseminación artificial o de transferencia de óvulo no consentida, la pena
debe ser disminuida en las tres cuartas partes. Incluso, el parágrafo siguiente
enfatiza que en las mencionadas condiciones anormales de motivación, el
funcionario judicial podrá prescindir de la pena, es decir, la mujer que
interrumpa su embarazo porque fue víctima de una agresión sexual o de
procedimientos científicos sin su consentimiento, podría ser eximida de sanción.
Sin embargo, el parágrafo fue objeto de demanda ¿Los argumentos? Exonerar de
castigo a una mujer que aborte, viola la Constitución Nacional, ataca la vida
humana y los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán, resolvió
la demanda y el pasado miércoles declaró exequible el parágrafo del artículo
124 porque enviar a la cárcel a una mujer que ha sido agredida o engañada ,
significa castigar a la víctima y no al agresor.
En síntesis, la ilegalidad del aborto quedó limitada y la despenalización es
casi un hecho en casos de violación sexual y otros dos aspectos.
Los aparentes motivos
Entre las mujeres que han abortado, 54,5% se encontraban casadas o unidas al
momento de la intervención. Los motivos que frecuentemente argumentan para
interrumpir su embarazo son: problemas económicos para educar otro hijo e
inestabilidad con la pareja.
La violación sexual, de la cual son víctimas 18% de las mujeres colombianas
entre 15 y 49 años de edad, es una de las causas de embarazo que motiva ésta
determinación. Según cifras oficiales, el principal agresor sexual de las
mujeres es el esposo compañero permanente. Once de cada 100 mujeres son
violadas por sus cónyuges.
Por eso, y aunque la decisión de la Corte ha creado controversia y descontento
en medio del estamento eclesiástico, para las organizaciones defensoras de
derechos humanos y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres ha
sido una pequeña victoria.
La abogada penalista Ximena Castilla, dedicada a casos de DH, especialmente de
derechos sexuales y reproductivo, explicó a éste diario que jurídicamente la
decisión representa un avance, y que la mujer no necesita una certificación de
que fue violada para practicarse un aborto.
"El Artículo 83 de la Constitución habla de la presunción de buena fe.
Porque en la normatividad vigente, cuando se habla de homicidio por causa de
honor y atenuación punitiva del aborto, a la mujer se le cree y no se le pide
que haya un proceso previo con un responsable de la violación, o una condena
por ese episodio".
5. De la estructura del tipo.
Si partimos de la tendencia finalistica del código, debemos indicar el Art.
122, contiene a mi manera de ver, respecto del sujeto activo, situación de
conducta especiales. Veamos su estructura., para luego adentrarnos en la
modalidad de las acción como prohibida y la conducta imprudente, y porque no,
desde el aspecto de imputación objetiva.
De los sujetos.
Desde la consideración del sujeto activo existe pluralidad, en el sentido de
permitir o dejar hacer el aborto, tanto con o sin el consentimiento de la mujer.
En este sentido hay conducta directa cuando la mujer se lo practica, esto es sin
la intervención de un tercero.
Existe conducta omisiva, si "alguien permite que otro cause el
aborto", lo que implica si el enunciado normativo se refiere a la posición
de garante, caso en el cual los principios finalisticos del código son
aplicables en esta esfera.
Este aparte de la exposición merece un detenimiento en su análisis, el Art. 10
establece que en los tipos de omisión el deber debe estar consagrado y
delimitado claramente en la constitución y la ley.
En este sentido, el Art. 25 enumera las posiciones de garante, asunción
voluntaria de protección, o fuente de peligro, la comunidad de vida, el ejerció
de actividad riesgosa, aplicables para los delitos que protegen la vida y la
integridad de las personas etc.
Con este marco enunciativo, se deberá considerar si la persona que permite la
realización de un aborto se encuentra dentro de estas circunstancias, y que si
no podrá considerar se sujeto activo de la conducta por omisión.
Surgen preguntas, sobre si el solo conocimiento de la posible comisión por
parte de un padre o esposo, medico, agente del estado, implica caer en el
enunciado normativo, esto es que en cada caso se debe propender por el análisis
juicioso y razonable de cada circunstancia.
Especial mención al inciso segundo del Art. 122, cuando enuncia que el sujeto
que lo cause con el consentimiento de la mujer se le aplica la misma pena, no
hay dificultad para el actor por activa, pero y que sucede con la mujer que
consiente; aquí se produce el otro aspecto de conducta pro activa de la mujer.
En este punto existe duplicidad de sujetos activos. Se explica esto por cuanto
del análisis del inciso primero que dice que la mujer que se cause el aborto,
es indistinto para efectos de interpretación que lo realice en la soledad de su
"cuarto", o que acuda a un abortista para hacerlo.
Con ello quiero expresar que principalmente, es la mujer la que esta mayormente
controlada en relación con el aborto, y el tercero que acude a la escena de la
conducta, lo hace por permisión, (conducta omisiva), o por acción (conducta
activa).
El Art. 124, que tanta polémica ha suscitado, esta enunciado sin la distinción
de quien se le aplica la atenuación de la sanción, en primera instancia, como
se refiere es la resultado de la conducta "aborto", esta se aplica si
existen esas circunstancias especiales para los sujetos que concurren en la acción
o la omisión.
Diferente es la no aplicación de la sanción, en el caso del parágrafo del
Art. 124, que en el entendido de la corte, es solo para la mujer de donde se
deduce que el sujeto que actúa o que omite su conducta, solo se le aplica la
atenuación de la sanción.
Vale decir con lo anterior que una cosa es que el aplicador en ejercicio de su
especial poder discrecional, puede optar por aplicar la sanción o prescindir de
la misma, que no es otra cosa que aplicar, por un lado, una teoría estricta de
culpabilidad (Welzel), cuando acepta e incluye en el enunciado normativo la
existencia de esas circunstancias especiales que no es otra cosa que adelantarse
a la existencia de un error de prohibición que solo da lugar a una atenuación
de la pena.
Igualmente permite aceptar como parte del contenido normativo aspectos como el
error sobre los supuestos fácticos de una causal de justificación y el error
sobre justificantes no reconocidas, o sobre justificante legalmente reconocidas,
en este caso el parágrafo es la aceptación y un claro ejemplo de la segunda
variable del dolo en la teoría finalista.
Esto es importante porque permite integrar al derecho los factores culturales,
de valoración de conducta consuetudinaria. Criterios importantes para una
puesta en escena en la modernidad de la disciplina penal. Como ya se había
expresado al comienzo de esta charla. Muchas gracias.
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